Transportadores Unidos de Los Andes TUA

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Entre [nombre], identificado con cédula de ciudadanía [cedula], en representación de [empresa], con N.I.T. [nit], con el cargo de [cargo], en adelante PARTE RECEPTORA, y MARIBEL SUAREZ AFANADOR, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía 123456789, quien actúa en nombre y representación legal de TRANSPORTADORES UNIDOS DE LOS ANDES – TUA, con NIT 807006082 – 9, hemos acordado celebrar el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Objeto.- El objeto del presente acuerdo consiste en fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas en virtud del interés manifestado por [empresa] en desarrollar un vínculo comercial con TRANSPORTADORES UNIDOS DE LOS ANDES – TUA, incluyendo información jurídica, contable, financiera,  técnica, tributaria, de servicios, comercial, de negocios, contratos, laboral, bases de datos, información reservada de la organización, información operativa y relativa al transporte (Know How), en conjunto con cualquier otra información que, en el curso normal de los negocios sería considerada como confidencial. En consecuencia, LA PARTE RECEPTORA, sus, filiales, empleados, miembros de junta y terceros que emplee en el proceso se obligan a mantener toda la información confidencial que sea recibida, de manera confidencial y privada y se obliga a proteger dicha información para evitar su divulgación y a no revelarla a terceras personas que no sean parte de este acuerdo.

El presente acuerdo será extensivo de manera especial a aquella información que en la carta de presentación de la oferta el proponente se identifique motivadamente de manera expresa como reservada. En todo caso, los  datos básicos de la propuesta, necesarios para que los demás oferentes puedan comparar las distintas ofertas, en ningún caso  estarán sometidos a reserva.

PARÁGRAFO: LA PARTE RECEPTORA no podrá divulgar la información confidencial a terceros si no cuenta con la autorización expresa, previa y escrita de EL REVELADOR. 

SEGUNDA: LA PARTE RECEPTORA se compromete a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo el mismo grado de control que utiliza para proteger la información de su propiedad de naturaleza confidencial o el debido cuidado y diligencia que exige la ley a un buen administrador; respondiendo hasta por la culpa levísima.

TERCERA: Obligaciones de la parte Receptora. LA PARTE RECEPTORA se compromete a:

  1. No revelar la información confidencial en los términos del presente acuerdo, salvo que ello esté expresamente autorizado o sea exigida por autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones constitucionales o legales.
  2. Manejar la información confidencial que le sea entregada con el mismo cuidado y discreción que éste tiene para con la propia información que haya sido clasificada de igual forma, cuando deba evitar que se revele, publique o disemine esa información.
  3. Utilizar la Información de LA PARTE REVELADORA únicamente con el objetivo con que se le reveló.
  4. Sólo dar a conocer la información confidencial a las personas que deban conocerla para el proceso descrito en la cláusula primera, con la obligación para éstas de de tampoco revelar la información que les sea entregada, de lo cual responderá LA PARTE RECEPTORA.

CUARTA: El término de vigencia de las restricciones al manejo de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de acuerdo con las condiciones del presente acuerdo, será indefinido a partir de la firma del presente documento.

QUINTA: Las obligaciones establecidas en este acuerdo de confidencialidad, no se aplicarán a la información que:

  1. Sea divulgada a un tercero con base en autorización previa y escrita de LA PARTE REVELADORA.
  2. LA PARTE RECEPTORA la conozca antes de que le sea revelada por LA PARTE REVELADORA, siempre que la hubiere obtenido libre de cualquier restricción y sin violar el presente acuerdo o la ley.
  3. La información confidencial sea de dominio público, sin haberse producido incumplimiento del presente acuerdo o de la ley por parte de LA PARTE RECEPTORA.
  4. Haya sido dada a conocer a la parte receptora por personas distintas a LA PARTE REVELADORA, sus representantes, empleados o subcontratistas, y que tales personas no estén sujetas al deber de reserva, en el conocimiento razonable de LA PARTE RECEPTORA.
  5. La que haya sido excluida expresamente del presente acuerdo.

SEXTA: Responsabilidad: En el evento de divulgación o uso no autorizado de información confidencial, ocurrida por revelaciones que haga LA PARTE RECEPTORA, éste deberá desplegar los esfuerzos necesarios para asistir a LA PARTE REVELADORA en la recuperación y prevención del uso, diseminación, venta, u otra disposición de dicha información, además que facultará a LA PARTE REVELADORA para solicitar que sea indemnizado por daños que se le causen  como consecuencia de la violación de la obligación de confidencialidad por parte de LA PARTE RECEPTORA.

OCTAVA: Ninguna de las partes puede ceder o transferir de otra forma, los derechos de dicha parte ni delegar las obligaciones o responsabilidades de dicha parte en virtud del presente acuerdo, sin autorización previa por escrito.  Cualquier intento de hacerlo es nulo.

NOVENA: El presente acuerdo solamente podrá ser modificado o darse por terminado por escrito y con firma de ambas partes.

DECIMA: La obligación de entregar información a la otra parte podrá cesar por manifestación escrita de una parte a la otra de su intención de terminar este acuerdo. El aviso deberá ser dado a la otra parte con un mes de anticipación. Cualquiera de las condiciones del presente acuerdo que por su naturaleza se extienda más allá de la terminación de éste, se mantendrá en efecto hasta su cumplimiento y se aplicará a los respectivos sucesores y cesionarios de las partes.

DÉCIMA PRIMERA: Las dos partes signatarias del presente acuerdo aceptan aplicar las leyes de la República de Colombia para regir, interpretar y hacer cumplir la totalidad de los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, que se derivan del objeto del presente acuerdo o que en alguna manera se relacionan con dicho objeto, sin considerar los principios de conflictos de leyes.